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Artículo 342 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que la persona afectada o la que presuntamente cometió una falta dé sus explicaciones o presente pruebas, la autoridad revisará todo el expediente y, con base en eso, emitirá su decisión final. Si se trata de un procedimiento para declarar una infracción, en esa misma resolución se aplicará la multa o castigo si así corresponde. Esa decisión final se les avisará a los interesados en la dirección que dejaron en el expediente, o si no, se publicará en los medios que marca el artículo 369 de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 342.- Una vez que la persona titular afectada o la persona presunta infractora presente sus manifestaciones o, en su caso, se exhiban los alegatos, se dictará la resolución administrativa que proceda, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción, en la misma resolución se impondrá la sanción, cuando ésta sea procedente. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas en el domicilio señalado en el expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 369 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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