- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 343
Artículo 343 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien infringe una ley de propiedad industrial, el Instituto (el IMPI) puede obligarlo a pagar por los daños que le causó al dueño de la marca o patente afectada. Para eso, en una queja especial llamada "incidente", el Instituto revisa lo que ambas partes dicen y exige que en su resolución se expliquen dos cosas: primero, que la infracción fue la causa directa del problema, y segundo, cuánto fue el daño o perjuicio económico que sufrió la persona afectada.
Texto oficial
Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la persona titular afectada, y Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- La determinación del daño o perjuicio ocasionado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.