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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
343

Artículo 343 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien infringe una ley de propiedad industrial, el Instituto (el IMPI) puede obligarlo a pagar por los daños que le causó al dueño de la marca o patente afectada. Para eso, en una queja especial llamada "incidente", el Instituto revisa lo que ambas partes dicen y exige que en su resolución se expliquen dos cosas: primero, que la infracción fue la causa directa del problema, y segundo, cuánto fue el daño o perjuicio económico que sufrió la persona afectada.

Texto oficial

Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la persona titular afectada, y Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- La determinación del daño o perjuicio ocasionado.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 88) ↗

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