LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 390Si vuelves a cometer la misma infracción después de que el Instituto ya te haya sancionado, te van a duplicar la multa que te pusieron la primera vez. Pero ojo, esa multa duplicada no puede ser más del triple de lo máximo que marca la ley para ese caso. En otras palabras, si te multaron con 100 pesos la primera vez, la segunda te tocarían 200 pesos, siempre y cuando no pase del tope legal. La "reincidencia" pasa cuando cometes la misma falta otra vez, después de que ya se hizo válida la resolución del Instituto.
- Art. 391El artículo 391 dice que cuando un negocio comete una falta, las autoridades pueden cerrarlo como castigo, además de poner una multa o incluso sin necesidad de multa. El cierre definitivo solo se aplica si el lugar ya había sido cerrado temporalmente en dos ocasiones anteriores y vuelve a cometer la misma infracción, sin importar que haya cambiado de dirección. O sea, si ya te clausuraron dos veces y reincides, pueden cerrar tu negocio para siempre, aunque te hayas mudado a otro lugar.
- Art. 392Para decidir la sanción por una infracción, se deben considerar tres cosas: primero, si la persona lo hizo a propósito o sin querer; segundo, su situación económica para que la multa sea justa; y tercero, qué tan grave fue la falta para el comercio y cuánto daño les causó a los afectados. Si la persona sabía que estaba violando derechos de alguien más, la multa será el doble de lo normal. Eso significa que no importa si fue por descuido, porque si conocía los derechos y aun así cometió la falta, le aplica el castigo más fuerte.
- Art. 393Cuando el Instituto te ponga una multa, esa deuda se considera como si fuera un impuesto que no pagaste. El propio Instituto, actuando como autoridad fiscal, puede cobrarla usando un proceso especial llamado "Procedimiento Administrativo de Ejecución", que es básicamente un trámite legal para asegurarse de que pagues, incluso si te embargan bienes. Este proceso sigue las reglas que vienen en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Para hacerlo más fácil, el Instituto también va a ofrecer formas de pagar la multa por internet o con tecnología, como tarjeta o transferencia.
- Art. 394Si alguien (por su cuenta o usando a otra persona) estorba o detiene el proceso oficial que el Instituto ordenó para cobrar un adeudo, esa persona va a recibir un castigo. Ese castigo puede ser una multa económica o, en algunos casos, hasta ir a la cárcel. Las sanciones son las mismas que están explicadas en el artículo 388, fracciones I o III, de esta misma ley. En pocas palabras, no te metas con el cobro que está haciendo el Instituto o te verás en problemas legales.
- Art. 395Cuando alguien infrinja esta ley, no solo lo van a multar o castigar según lo que aquí se dice, sino que además tendrá que pagar por los daños que haya causado. Eso incluye tanto los daños materiales (como reparar algo que rompió) como los perjuicios (por ejemplo, lo que la otra persona dejó de ganar por su culpa). En pocas palabras, el castigo no quita la obligación de reparar el daño a quien le afectó directamente.
- Art. 396Si alguien te viola tus derechos de propiedad industrial (como una patente o una marca) y exiges una indemnización, el pago mínimo que te tienen que dar no puede ser menor al 40% del valor legítimo que tú mismo presentes como prueba, según el artículo 397 de esta ley. Puedes elegir cómo reclamar esa indemnización: o la pides ante el Instituto (el IMPI) después de que termine el proceso administrativo, o vas directamente a los tribunales (juzgados) sin necesidad de que antes el Instituto declare algo, siguiendo las reglas del artículo 409. En pocas palabras, tienes derecho a una compensación económica que no baje del 40% de lo que demuestres que vale tu derecho, y tú decides si la peleas por la vía del Instituto o por la vía judicial.
- Art. 397Si el Instituto confirma que alguien violó tus derechos y ya no puedes impugnar esa decisión, puedes pedir que te paguen los daños y lo que dejaste de ganar. Para hacerlo, debes presentar tu reclamo por separado (de manera incidental) y ofrecer pruebas para demostrar cuánto te afectó. Para calcular cuánto te deben pagar, se toma como base la fecha en que se comprobó la infracción. Tú puedes elegir cómo calcular el monto entre estas opciones: el valor de tus productos o servicios según el mercado o precio de venta sugerido, las ganancias que perdiste por la infracción, lo que el infractor ganó al violar tus derechos, o lo que el infractor te hubiera tenido que pagar por un permiso (licencia) para usar tu derecho legalmente. Si la persona que violó tus derechos no puede cumplir con lo que le ordenaron (como dejar de hacer algo o hacer algo), y eso te causó pérdidas, también puedes incluir eso en el reclamo para que te indemnice.
- Art. 398Cuando alguien dice que le causaron un daño, el Instituto le avisa a la persona que lo hizo para que tenga 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para dar su versión y presentar pruebas. Después de revisar todo, el Instituto decide cuánto fue el daño y cuánto tiene que pagar como indemnización. Para recibir y revisar las pruebas, se siguen las mismas reglas que en otros procedimientos de este tipo.
- Art. 399Si alguien te causa un daño por violar esta ley, tienes hasta dos años para pedir una compensación. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que el Instituto declare oficialmente que hubo una infracción y esa decisión ya pueda aplicarse. Después de esos dos años, ya no podrás reclamar nada por ese daño.
- Art. 400El Instituto da una resolución (una decisión oficial) sobre un incidente (un problema o asunto que surge durante un trámite). Para que esa resolución se cumpla, puedes pedirle a un Tribunal Federal que la haga valer, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto significa que no tienes que hacer todo el proceso solo; los tribunales te ayudan a ejecutar lo que el Instituto decidió. Es como si un juez se encargara de que se cumpla lo que ya está resuelto.
- Art. 401Si el Instituto, al revisar el expediente de una investigación por infracción administrativa, encuentra pruebas de que se cometió un delito de los que marca esta Ley, lo va a anotar claramente en su resolución final. Eso significa que no solo te van a sancionar por la falta administrativa, sino que también pueden turnar el caso a las autoridades penales para que te investiguen por el delito. En otras palabras, si hiciste algo que además de ser una infracción es un delito, el Instituto lo va a señalar por escrito para que proceda legalmente.
- Art. 402El artículo 402 dice que cometer un delito cuando, sin permiso del dueño, usas una marca casi igual a una ya registrada para vender productos como si fueran originales. También es delito producir, guardar o vender cosas con esas marcas falsas. Además, está prohibido contar secretos de una empresa que conociste por tu trabajo, si te advirtieron que era confidencial, para sacar provecho o dañar a la empresa.
- Art. 403Si cometes alguno de los delitos que están en las primeras cuatro partes del artículo 402 (fracciones I, II, VII y VIII), te pueden dar una condena de entre 3 y 10 años de cárcel, más una multa que va de 2 mil a 500 mil Unidades de Medida y Actualización (las UMAS, que son como un valor de referencia que cambia cada año) según lo que valgan en el momento del delito. Si el delito es de los otros cuatro tipos (fracciones III, IV, V o VI del mismo artículo), la cárcel será más leve, de 2 a 6 años, y la multa será de mil a 300 mil UMAS, también al valor actual al momento de cometerlo.
- Art. 404Si alguien vende en la calle o en lugares públicos productos falsificados (como ropa, perfumes o accesorios con marcas piratas), sabiendo que son falsos y con la intención de ganar dinero, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa que va de 1,000 a 100,000 Unidades de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas, cuyo valor cambia cada año). Si esa misma venta se hace en una tienda, de forma organizada o como negocio fijo, el castigo es más fuerte: de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 2,000 a 250,000 UMAS. Además, estos delitos se persiguen de oficio, es decir, las autoridades pueden investigar y castigar sin necesidad de que la persona afectada ponga una denuncia.
- Art. 405Para que el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) pueda acusar a alguien en los casos de las fracciones I y II del artículo 402, el Instituto tiene que emitir un dictamen técnico (un informe especializado) en un máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Ese informe solo debe contener datos técnicos, sin opinar sobre si hay responsabilidad penal o civil.
- Art. 406Si alguien comete un delito de los que habla esta ley (como usar una marca o invento tuyo sin permiso), tú, como la persona afectada, tienes derecho a demandar al responsable para que te pague por los daños y perjuicios que sufriste. Puedes hacerlo aunque ya se haya iniciado o no un proceso penal en su contra. Es decir, no necesitas esperar a que lo agarren o lo juzguen para pedirle que te repare el daño. Todo esto se hace siguiendo las reglas del artículo 396 de esta misma ley.
- Art. 407Los juzgados federales pueden resolver pleitos relacionados con esta ley, ya sean civiles, mercantiles o penales, y también pueden ordenar medidas temporales para evitar daños. Pero tú, como persona, igual puedes decidir irte a un arbitraje privado (como un juez particular) según las reglas del Código de Comercio. Si el problema solo afecta a particulares (sin intereses públicos), tú como demandante puedes escoger que lo resuelva un juez del estado (del fuero común), no necesariamente un juez federal. Los actos del Instituto (como autoridad, no como persona normal) solo los puede revisar un tribunal especial: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esto incluye decisiones oficiales que pongan fin a un procedimiento, según las leyes mexicanas y tratados internacionales.
- Art. 408El juez puede usar cualquier medida que esté en esta ley o en los tratados internacionales que México haya firmado para resolver el caso. Esto aplica solo en los procedimientos que menciona el artículo anterior. En otras palabras, si la ley mexicana o un tratado con otro país dice que se puede hacer algo, el juez tiene permiso para aplicarlo. No importa si la medida no está escrita exactamente en el artículo 408, sino que sea legal.
- Art. 409Si alguien te copia un invento, diseño o marca registrada (eso es un "derecho de propiedad industrial") y quieres demandarlo por los daños o para que le paren el negocio, primero tienes que haberle puesto a tus productos o empaques una etiqueta o leyenda que avise que están protegidos legalmente. Esa advertencia debe cumplir con lo que dicen otros artículos de la ley, o al menos haberle informado al público de alguna otra forma que tu producto o servicio tiene derechos reservados. Esto no aplica para multas o sanciones administrativas simples, solo cuando alguien te haya violado directamente tu derecho.
- Art. 410Si alguien te demanda por daños y perjuicios y tú crees que la patente o registro que usas no es válido, puedes pedirle al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que lo declare nulo. En ese caso, el juez va a pausar el juicio en cuanto demuestres que ya iniciaste ese trámite. El juicio se reanudará solo cuando tú o la otra persona lleven al juez la resolución final del Instituto. Si al final te obligan a pagar, la ejecución de la sentencia se hará siguiendo las reglas normales.