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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
404

Artículo 404 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vende en la calle o en lugares públicos productos falsificados (como ropa, perfumes o accesorios con marcas piratas), sabiendo que son falsos y con la intención de ganar dinero, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa que va de 1,000 a 100,000 Unidades de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas, cuyo valor cambia cada año). Si esa misma venta se hace en una tienda, de forma organizada o como negocio fijo, el castigo es más fuerte: de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 2,000 a 250,000 UMAS. Además, estos delitos se persiguen de oficio, es decir, las autoridades pueden investigar y castigar sin necesidad de que la persona afectada ponga una denuncia.

Texto oficial

Artículo 404.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, a la persona que venda a cualquier persona consumidora final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito. Los delitos a los que se refiere el presente artículo se perseguirán de oficio.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 105) ↗

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