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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
403

Artículo 403 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguno de los delitos que están en las primeras cuatro partes del artículo 402 (fracciones I, II, VII y VIII), te pueden dar una condena de entre 3 y 10 años de cárcel, más una multa que va de 2 mil a 500 mil Unidades de Medida y Actualización (las UMAS, que son como un valor de referencia que cambia cada año) según lo que valgan en el momento del delito. Si el delito es de los otros cuatro tipos (fracciones III, IV, V o VI del mismo artículo), la cárcel será más leve, de 2 a 6 años, y la multa será de mil a 300 mil UMAS, también al valor actual al momento de cometerlo.

Texto oficial

Artículo 403.- En el caso de los delitos previstos en las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 402 de esta Ley, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a quinientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito. A quien cometa alguno de los delitos señalados en las fracciones III, IV, V o VI del artículo 402 de esta Ley, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa por el importe de mil a trescientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 105) ↗

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