- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 405
Artículo 405 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) pueda acusar a alguien en los casos de las fracciones I y II del artículo 402, el Instituto tiene que emitir un dictamen técnico (un informe especializado) en un máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Ese informe solo debe contener datos técnicos, sin opinar sobre si hay responsabilidad penal o civil.
Texto oficial
Artículo 405.- Para que el Ministerio Público ejercite la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 402, se requerirá que el Instituto en un plazo que no exceda de 30 días hábiles emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.