- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 406
Artículo 406 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito de los que habla esta ley (como usar una marca o invento tuyo sin permiso), tú, como la persona afectada, tienes derecho a demandar al responsable para que te pague por los daños y perjuicios que sufriste. Puedes hacerlo aunque ya se haya iniciado o no un proceso penal en su contra. Es decir, no necesitas esperar a que lo agarren o lo juzguen para pedirle que te repare el daño. Todo esto se hace siguiendo las reglas del artículo 396 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 406.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, la persona perjudicada por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar de la o las personas autoras de éstos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 396 de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-04-2026 Capítulo III De los Procedimientos Jurisdiccionales LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 106 de 116
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