- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 407
Artículo 407 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juzgados federales pueden resolver pleitos relacionados con esta ley, ya sean civiles, mercantiles o penales, y también pueden ordenar medidas temporales para evitar daños. Pero tú, como persona, igual puedes decidir irte a un arbitraje privado (como un juez particular) según las reglas del Código de Comercio. Si el problema solo afecta a particulares (sin intereses públicos), tú como demandante puedes escoger que lo resuelva un juez del estado (del fuero común), no necesariamente un juez federal. Los actos del Instituto (como autoridad, no como persona normal) solo los puede revisar un tribunal especial: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esto incluye decisiones oficiales que pongan fin a un procedimiento, según las leyes mexicanas y tratados internacionales.
Texto oficial
Artículo 407.- Son competentes los Tribunales de la Federación para conocer de las controversias civiles, mercantiles o penales, así como de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de la facultad de las personas particulares de someterse al procedimiento de arbitraje, conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 A elección de la persona actora y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, las personas juzgadoras del orden común. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Es competente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de los juicios que se promuevan en contra de los actos administrativos y resoluciones que pongan fin a un procedimiento emitidos por el Instituto en su carácter de autoridad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.