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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
408

Artículo 408 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede usar cualquier medida que esté en esta ley o en los tratados internacionales que México haya firmado para resolver el caso. Esto aplica solo en los procedimientos que menciona el artículo anterior. En otras palabras, si la ley mexicana o un tratado con otro país dice que se puede hacer algo, el juez tiene permiso para aplicarlo. No importa si la medida no está escrita exactamente en el artículo 408, sino que sea legal.

Texto oficial

Artículo 408.- En los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta Ley, así como las contenidas en los Tratados Internacionales en los que México es parte.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.