- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 409
Artículo 409 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te copia un invento, diseño o marca registrada (eso es un "derecho de propiedad industrial") y quieres demandarlo por los daños o para que le paren el negocio, primero tienes que haberle puesto a tus productos o empaques una etiqueta o leyenda que avise que están protegidos legalmente. Esa advertencia debe cumplir con lo que dicen otros artículos de la ley, o al menos haberle informado al público de alguna otra forma que tu producto o servicio tiene derechos reservados. Esto no aplica para multas o sanciones administrativas simples, solo cuando alguien te haya violado directamente tu derecho.
Texto oficial
Artículo 409.- Para la reclamación de daños y perjuicios y el ejercicio de las acciones civiles, mercantiles o penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 344 de esta Ley, será necesario que la persona titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 44, 89, 236 y 302 de esta Ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad industrial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.