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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/393
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
393

Artículo 393 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto te ponga una multa, esa deuda se considera como si fuera un impuesto que no pagaste. El propio Instituto, actuando como autoridad fiscal, puede cobrarla usando un proceso especial llamado "Procedimiento Administrativo de Ejecución", que es básicamente un trámite legal para asegurarse de que pagues, incluso si te embargan bienes. Este proceso sigue las reglas que vienen en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Para hacerlo más fácil, el Instituto también va a ofrecer formas de pagar la multa por internet o con tecnología, como tarjeta o transferencia.

Texto oficial

Artículo 393.- Las multas que imponga el Instituto serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o, en su caso, ejecutarán por éste, en su carácter de autoridad fiscal, bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. El Instituto implementará mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 102) ↗

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