- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 392
Artículo 392 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir la sanción por una infracción, se deben considerar tres cosas: primero, si la persona lo hizo a propósito o sin querer; segundo, su situación económica para que la multa sea justa; y tercero, qué tan grave fue la falta para el comercio y cuánto daño les causó a los afectados. Si la persona sabía que estaba violando derechos de alguien más, la multa será el doble de lo normal. Eso significa que no importa si fue por descuido, porque si conocía los derechos y aun así cometió la falta, le aplica el castigo más fuerte.
Texto oficial
Artículo 392.- Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta: I.- El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción; II.- Las condiciones económicas de la persona infractora, y Fracción reformada DOF 03-04-2026 III.- La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a las personas directamente afectadas. Fracción reformada DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 102 de 116 Cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora. Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando la persona infractora conocía la existencia de los derechos de la persona titular. Párrafo reformado DOF 03-04-2026
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