- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 391
Artículo 391 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 391 dice que cuando un negocio comete una falta, las autoridades pueden cerrarlo como castigo, además de poner una multa o incluso sin necesidad de multa. El cierre definitivo solo se aplica si el lugar ya había sido cerrado temporalmente en dos ocasiones anteriores y vuelve a cometer la misma infracción, sin importar que haya cambiado de dirección. O sea, si ya te clausuraron dos veces y reincides, pueden cerrar tu negocio para siempre, aunque te hayas mudado a otro lugar.
Texto oficial
Artículo 391.- Las clausuras podrán imponerse en la resolución que resuelva la infracción, además de la multa o sin que ésta se haya impuesto. Será procedente la clausura definitiva cuando el establecimiento haya sido clausurado temporalmente por dos veces y se reincida en la infracción, independientemente de que hubiere variado su domicilio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.