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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
390

Artículo 390 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma infracción después de que el Instituto ya te haya sancionado, te van a duplicar la multa que te pusieron la primera vez. Pero ojo, esa multa duplicada no puede ser más del triple de lo máximo que marca la ley para ese caso. En otras palabras, si te multaron con 100 pesos la primera vez, la segunda te tocarían 200 pesos, siempre y cuando no pase del tope legal. La "reincidencia" pasa cuando cometes la misma falta otra vez, después de que ya se hizo válida la resolución del Instituto.

Texto oficial

Artículo 390.- En los casos de reincidencia se duplicarán las multas impuestas anteriormente, sin que su monto exceda del triple del máximo fijado en el artículo 388 de esta Ley, según el caso. Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, una vez que sea exigible la resolución emitida por el Instituto.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 101) ↗

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