- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 394
Artículo 394 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (por su cuenta o usando a otra persona) estorba o detiene el proceso oficial que el Instituto ordenó para cobrar un adeudo, esa persona va a recibir un castigo. Ese castigo puede ser una multa económica o, en algunos casos, hasta ir a la cárcel. Las sanciones son las mismas que están explicadas en el artículo 388, fracciones I o III, de esta misma ley. En pocas palabras, no te metas con el cobro que está haciendo el Instituto o te verás en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 394.- La persona que obstaculice o impida, por sí o por interpósita persona, el procedimiento administrativo de ejecución que ordene el Instituto será acreedora a las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo 388 de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.