- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 395
Artículo 395 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien infrinja esta ley, no solo lo van a multar o castigar según lo que aquí se dice, sino que además tendrá que pagar por los daños que haya causado. Eso incluye tanto los daños materiales (como reparar algo que rompió) como los perjuicios (por ejemplo, lo que la otra persona dejó de ganar por su culpa). En pocas palabras, el castigo no quita la obligación de reparar el daño a quien le afectó directamente.
Texto oficial
Artículo 395.- Las sanciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios, o la reparación del daño material a las personas afectadas. Artículo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.