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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/395
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
395

Artículo 395 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien infrinja esta ley, no solo lo van a multar o castigar según lo que aquí se dice, sino que además tendrá que pagar por los daños que haya causado. Eso incluye tanto los daños materiales (como reparar algo que rompió) como los perjuicios (por ejemplo, lo que la otra persona dejó de ganar por su culpa). En pocas palabras, el castigo no quita la obligación de reparar el daño a quien le afectó directamente.

Texto oficial

Artículo 395.- Las sanciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios, o la reparación del daño material a las personas afectadas. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 102) ↗

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