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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
396

Artículo 396 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te viola tus derechos de propiedad industrial (como una patente o una marca) y exiges una indemnización, el pago mínimo que te tienen que dar no puede ser menor al 40% del valor legítimo que tú mismo presentes como prueba, según el artículo 397 de esta ley. Puedes elegir cómo reclamar esa indemnización: o la pides ante el Instituto (el IMPI) después de que termine el proceso administrativo, o vas directamente a los tribunales (juzgados) sin necesidad de que antes el Instituto declare algo, siguiendo las reglas del artículo 409. En pocas palabras, tienes derecho a una compensación económica que no baje del 40% de lo que demuestres que vale tu derecho, y tú decides si la peleas por la vía del Instituto o por la vía judicial.

Texto oficial

Artículo 396.- La indemnización por la violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley, en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo presentado por la persona titular afectada, en términos del artículo 397 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La indemnización podrá ser reclamada, a elección de la persona titular afectada ante: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- El Instituto una vez concluido el procedimiento administrativo respectivo, en los términos de esta Ley, o II.- Los Tribunales de forma directa, conforme a lo dispuesto en la legislación común, y sin necesidad de declaración administrativa previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 409 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 102) ↗

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