- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 397
Artículo 397 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto confirma que alguien violó tus derechos y ya no puedes impugnar esa decisión, puedes pedir que te paguen los daños y lo que dejaste de ganar. Para hacerlo, debes presentar tu reclamo por separado (de manera incidental) y ofrecer pruebas para demostrar cuánto te afectó. Para calcular cuánto te deben pagar, se toma como base la fecha en que se comprobó la infracción. Tú puedes elegir cómo calcular el monto entre estas opciones: el valor de tus productos o servicios según el mercado o precio de venta sugerido, las ganancias que perdiste por la infracción, lo que el infractor ganó al violar tus derechos, o lo que el infractor te hubiera tenido que pagar por un permiso (licencia) para usar tu derecho legalmente. Si la persona que violó tus derechos no puede cumplir con lo que le ordenaron (como dejar de hacer algo o hacer algo), y eso te causó pérdidas, también puedes incluir eso en el reclamo para que te indemnice.
Texto oficial
Artículo 397.- Una vez que el Instituto haya declarado una infracción administrativa y ésta sea exigible, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la persona titular afectada podrá presentar su reclamo por los daños y perjuicios ocasionados, así como la cuantificación correspondiente a éstos, de manera incidental, para lo cual deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Para determinar el monto de la indemnización se tomará en cuenta la fecha en que se haya acreditado la infracción al derecho y, a elección de la persona titular afectada, cualquier indicador de valor legítimo presentado por ésta, incluyendo: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- El valor de los productos o servicios infringidos calculados por el precio del mercado, o el precio sugerido para la venta al por menor; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 103 de 116 II.- Las utilidades que la persona titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción; Fracción reformada DOF 03-04-2026 III.- Las utilidades que haya obtenido la persona infractora como consecuencia de la infracción, o Fracción reformada DOF 03-04-2026 IV.- El precio que la persona infractora hubiera debido pagar a la persona titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido. Fracción reformada DOF 03-04-2026 Las obligaciones de hacer o no hacer establecidas en la resolución sobre el fondo de la controversia, que no puedan cumplirse por la persona infractora y que se traduzcan en daños y perjuicios a la persona titular afectada, también podrán ser cuantificadas para efectos de la indemnización correspondiente. Párrafo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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