- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 398
Artículo 398 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien dice que le causaron un daño, el Instituto le avisa a la persona que lo hizo para que tenga 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para dar su versión y presentar pruebas. Después de revisar todo, el Instituto decide cuánto fue el daño y cuánto tiene que pagar como indemnización. Para recibir y revisar las pruebas, se siguen las mismas reglas que en otros procedimientos de este tipo.
Texto oficial
Artículo 398.- De la reclamación de la persona titular afectada se dará vista a la persona infractora para que, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que considere convenientes. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Una vez desahogadas las pruebas y tomando en cuenta las manifestaciones presentadas, el Instituto determinará los daños y perjuicios ocasionados, así como el monto de la indemnización que corresponda. En la tramitación del incidente al que se refiere el presente artículo, se aplicarán las mismas reglas de los procedimientos de declaración administrativa respecto del ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, previstas en el artículo 333 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.