- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 399
Artículo 399 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te causa un daño por violar esta ley, tienes hasta dos años para pedir una compensación. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que el Instituto declare oficialmente que hubo una infracción y esa decisión ya pueda aplicarse. Después de esos dos años, ya no podrás reclamar nada por ese daño.
Texto oficial
Artículo 399.- La acción para reclamar los daños y perjuicios causados por las infracciones a esta Ley, prescribirá en dos años contados a partir de la fecha en que el Instituto haya declarado una infracción administrativa y ésta sea exigible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.