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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/399
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
399

Artículo 399 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te causa un daño por violar esta ley, tienes hasta dos años para pedir una compensación. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que el Instituto declare oficialmente que hubo una infracción y esa decisión ya pueda aplicarse. Después de esos dos años, ya no podrás reclamar nada por ese daño.

Texto oficial

Artículo 399.- La acción para reclamar los daños y perjuicios causados por las infracciones a esta Ley, prescribirá en dos años contados a partir de la fecha en que el Instituto haya declarado una infracción administrativa y ésta sea exigible.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.