Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/400
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
400

Artículo 400 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto da una resolución (una decisión oficial) sobre un incidente (un problema o asunto que surge durante un trámite). Para que esa resolución se cumpla, puedes pedirle a un Tribunal Federal que la haga valer, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto significa que no tienes que hacer todo el proceso solo; los tribunales te ayudan a ejecutar lo que el Instituto decidió. Es como si un juez se encargara de que se cumpla lo que ya está resuelto.

Texto oficial

Artículo 400.- La ejecución de la resolución del incidente emitida por el Instituto podrá promoverse de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ante los Tribunales Federales competentes. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.