- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 400
Artículo 400 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto da una resolución (una decisión oficial) sobre un incidente (un problema o asunto que surge durante un trámite). Para que esa resolución se cumpla, puedes pedirle a un Tribunal Federal que la haga valer, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto significa que no tienes que hacer todo el proceso solo; los tribunales te ayudan a ejecutar lo que el Instituto decidió. Es como si un juez se encargara de que se cumpla lo que ya está resuelto.
Texto oficial
Artículo 400.- La ejecución de la resolución del incidente emitida por el Instituto podrá promoverse de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ante los Tribunales Federales competentes. Artículo reformado DOF 14-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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