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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
401

Artículo 401 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto, al revisar el expediente de una investigación por infracción administrativa, encuentra pruebas de que se cometió un delito de los que marca esta Ley, lo va a anotar claramente en su resolución final. Eso significa que no solo te van a sancionar por la falta administrativa, sino que también pueden turnar el caso a las autoridades penales para que te investiguen por el delito. En otras palabras, si hiciste algo que además de ser una infracción es un delito, el Instituto lo va a señalar por escrito para que proceda legalmente.

Texto oficial

Artículo 401.- Si del análisis del expediente formado con motivo de la investigación por infracción administrativa el Instituto advierte la realización de hechos que pudieran constituir alguno de los delitos previstos en esta Ley, así lo hará constar en la resolución que emita. Capítulo II De los Delitos

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 103) ↗

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