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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
196

Artículo 196 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que entregues todos los papeles que te piden y cumplas con lo que marca la ley, el Instituto te dará un documento oficial que confirma que ya tienes lo que solicitaste. Si el Instituto te niega ese documento, está obligado a avisarte por escrito y explicarte claramente por qué lo rechazó, señalando las leyes en las que se basa su decisión y tomando en cuenta todas las pruebas que hayas presentado. En pocas palabras, no te pueden dejar en la duda: si no te dan lo que pides, tienen que darte una razón bien fundamentada.

Texto oficial

Artículo 196.- Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá la declaratoria correspondiente. En caso de que el Instituto niegue el otorgamiento de la declaratoria, lo notificará por escrito a la persona solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución y valorando todos los elementos probatorios recibidos. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.