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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/259
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
259

Artículo 259 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya metiste una oposición (es decir, un escrito donde te quejaste de que alguien use una marca) y el Instituto ya te dio una respuesta, no puedes pedir después la nulidad administrativa con los mismos argumentos y pruebas. El Instituto no va a revisar otra vez lo mismo que ya resolvió en tu primera queja. Para que te acepten la nulidad, necesitas presentar algo diferente o nuevo que no haya sido evaluado antes.

Texto oficial

Artículo 259.- No se admitirá la solicitud de declaración administrativa de nulidad, cuando se haya presentado la oposición prevista en el artículo 221 de esta Ley, siempre que los argumentos hechos valer en la nulidad, así como el material probatorio, sean los mismos que los presentados en la oposición y el Instituto ya se hubiere pronunciado sobre éstos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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