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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
260

Artículo 260 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro de una marca se cancela o pierde validez en tres casos. Primero, si no la renuevas dentro del plazo que marca la ley. Segundo, si dejas de usar la marca por tres años seguidos antes de que alguien pida que la declaren cancelada, a menos que tengas una razón válida que el Instituto acepte. También puede cancelarse solo para algunos productos o servicios si no demuestras que los usas. Tercero, si no presentas la declaración de que la estás usando realmente, como lo pide el artículo 233 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 260.- El registro caducará en los siguientes casos: I.- Cuando no se renueve en los términos de esta Ley; II.- Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 70 de 116 El registro también podrá caducar parcialmente respecto de los productos o servicios en los que no se acredite el uso, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, y III.- Cuando no se realice la declaratoria de uso real y efectivo, en los términos que dispone el artículo 233 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 69) ↗

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