Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 293 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explico este artículo de manera sencilla: la persona que tiene permiso para certificar que se cumplen las reglas de uso de un producto con indicación geográfica protegida (como un queso o vino típico de una región) puede perder ese permiso si: 1) no puede controlar que se sigan las reglas; 2) se mete a producir o vender ese producto; 3) da certificados falsos o que no cumplen las normas; 4) se niega a certificar a alguien que sí cumple con todo, o 5) la indicación geográfica deja de tener validez según la ley. En resumen, pierde su chamba si no hace bien su trabajo o si se pone del otro lado del mostrador.

Texto oficial

Artículo 293.- La acreditación de la persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso será cancelado cuando éste: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el cumplimiento de las reglas de uso a las que debe sujetarse el producto vinculado a la indicación geográfica protegida; II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida; III.- Otorgue certificados en contravención a las reglas de uso; IV.- Se niegue a certificar el cumplimiento de las reglas de uso por parte de cualquier persona que compruebe estar dando cumplimiento a éstas, o V.- La indicación geográfica se quede sin efectos en términos del artículo 269 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.