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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
292

Artículo 292 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona encargada de revisar que se cumplan las reglas de uso de un producto (como un queso o un vino con nombre de una región) debe hacer tres cosas: dar el certificado a los productores que sí cumplan con las reglas, no meterse a producir o vender ese producto para evitar trampas, y ser justa al momento de dar los certificados, sin favorecer a nadie.

Texto oficial

Artículo 292.- La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y III.- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 77) ↗

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