- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 292
Artículo 292 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona encargada de revisar que se cumplan las reglas de uso de un producto (como un queso o un vino con nombre de una región) debe hacer tres cosas: dar el certificado a los productores que sí cumplan con las reglas, no meterse a producir o vender ese producto para evitar trampas, y ser justa al momento de dar los certificados, sin favorecer a nadie.
Texto oficial
Artículo 292.- La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y III.- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.