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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
291

Artículo 291 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de hacer la revisión oficial te entregará un documento (la constancia) si tu producto cumple con todo lo que piden las reglas. Esas reglas son las que menciona la fracción V del artículo 275 de esta ley. Básicamente, si tu producto pasa la revisión, te dan un papel que lo comprueba. No te preocupes por el número del artículo, solo recuerda que el que certifica debe darte la constancia cuando cumplas con lo establecido.

Texto oficial

Artículo 291.- La persona responsable de la certificación emitirá una constancia a toda persona cuyo producto cumpla con las condiciones determinadas en las reglas a que se refiere la fracción V del artículo 275 de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 77) ↗

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