- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 291
Artículo 291 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de hacer la revisión oficial te entregará un documento (la constancia) si tu producto cumple con todo lo que piden las reglas. Esas reglas son las que menciona la fracción V del artículo 275 de esta ley. Básicamente, si tu producto pasa la revisión, te dan un papel que lo comprueba. No te preocupes por el número del artículo, solo recuerda que el que certifica debe darte la constancia cuando cumplas con lo establecido.
Texto oficial
Artículo 291.- La persona responsable de la certificación emitirá una constancia a toda persona cuyo producto cumpla con las condiciones determinadas en las reglas a que se refiere la fracción V del artículo 275 de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.