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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
290

Artículo 290 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras acreditarte ante el Instituto, debes entregar todos los documentos que pide el artículo 277 de esta ley. Si te falta algo, el Instituto te lo va a pedir **una sola vez** y te da **dos meses** para que los presentes. Si no los entregas en ese tiempo, tu solicitud se cancela de inmediato. Si completas todo bien, el Instituto tiene **hasta dos meses** para darte una constancia de acreditación a tu empresa o asociación, y además publica esa acreditación en la Gaceta (el periódico oficial del gobierno). También llevan un **registro público** con los nombres de todas las personas o empresas acreditadas, para que cualquiera pueda consultarlo.

Texto oficial

Artículo 290.- La solicitud de acreditación deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 277 de esta Ley, el Instituto requerirá a la persona interesada, por una única ocasión, para que dentro del plazo de dos meses presente los documentos faltantes. De no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano. Si cumple con los requisitos, el Instituto emitirá en un plazo que no podrá exceder de dos meses, la constancia de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso y publicará en la Gaceta la acreditación respectiva. El Instituto contará con un registro de las personas responsables acreditadas, el cual será público. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 77) ↗

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