- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 289
Artículo 289 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una región de México tiene un producto especial (como un queso o mezcal) protegido por una indicación geográfica, el gobierno publica esa protección en el periódico oficial. Después de esa publicación, el Instituto (que es como la autoridad encargada) va a reconocer oficialmente a la organización o grupo de personas que se encargará de verificar que el producto cumpla con las reglas específicas para usar el nombre de esa región. Esas reglas están definidas en el artículo 275 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 289.- En el caso de una indicación geográfica, una vez que se publique la declaración de protección en el Diario Oficial, el Instituto acreditará a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas a las que se refiere la fracción V del artículo 275 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.