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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
289

Artículo 289 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una región de México tiene un producto especial (como un queso o mezcal) protegido por una indicación geográfica, el gobierno publica esa protección en el periódico oficial. Después de esa publicación, el Instituto (que es como la autoridad encargada) va a reconocer oficialmente a la organización o grupo de personas que se encargará de verificar que el producto cumpla con las reglas específicas para usar el nombre de esa región. Esas reglas están definidas en el artículo 275 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 289.- En el caso de una indicación geográfica, una vez que se publique la declaración de protección en el Diario Oficial, el Instituto acreditará a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas a las que se refiere la fracción V del artículo 275 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 77) ↗

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