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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
388

Artículo 388 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta contra esta ley, le pueden aplicar una o varias de estas sanciones: una multa de hasta 250 mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se actualiza cada año) por cada falta que cometa. Además, por cada día que siga cometiendo la falta, le pueden cobrar una multa extra de hasta mil UMAS diarias. Otra opción es cerrar el negocio o establecimiento de manera temporal, hasta por 90 días, o incluso cerrarlo para siempre. La sanción que elijan depende de qué tan grave sea lo que hizo o dejó de hacer la persona, y no hay un orden fijo para aplicarlas; las autoridades pueden decidir cuál o cuáles imponer según el caso.

Texto oficial

Artículo 388.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con: I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice; II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción; III.- Clausura temporal hasta por noventa días, y IV.- Clausura definitiva. Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido la persona infractora, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 101) ↗

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