- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 284
Artículo 284 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este capítulo, se aceptan casi todos los tipos de pruebas, menos la confesional (donde alguien acepta su culpa) y la testimonial (testigos hablando), a menos que esas declaraciones estén escritas en un documento. Tampoco se admiten pruebas que vayan contra la moral o la ley. El Instituto puede investigar por su cuenta en cualquier momento, antes de que se dé una declaración, y conseguir toda la información que necesite para el caso.
Texto oficial
Artículo 284.- Para los efectos de este Capítulo se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesional y testimonial, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho. El Instituto podrá realizar en cualquier tiempo, antes de la declaración, las investigaciones que estime pertinentes y allegarse de los elementos que considere necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.