- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 285
Artículo 285 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Instituto (que se encarga de las marcas) puede detener temporalmente el trámite para proteger un producto típico de una región, como el tequila, si se dan dos situaciones. Primero, si hay una disputa legal sobre una marca o nombre comercial que se usen igual que el producto que se quiere proteger, y alguien pide que se anule la marca o se cancele. Segundo, si un juez o alguna autoridad ordena detener el trámite por cualquier razón. En el primer caso, la suspensión la puede ordenar el Instituto por su cuenta o si alguien involucrado lo solicita.
Texto oficial
Artículo 285.- El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica, en los siguientes casos: I.- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos a los que se refieren las fracciones IV y V del artículo 271 y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación sobre la marca registrada o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado. La suspensión procederá de oficio o a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa, y II.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.