Artículo 286 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que pase el tiempo que menciona el artículo 283, el Instituto revisa tus papeles, hace los estudios necesarios y revisa todas las pruebas. Antes de tomar una decisión final, te van a entregar los documentos del caso a ti como solicitante y también a las personas que se opusieron, para que puedan dar sus argumentos por escrito en un plazo de 10 días. El Instituto tomará en cuenta esos argumentos. Una vez que se cumplan esos 10 días, el Instituto tiene hasta 5 meses para dar su resolución y avisarles a todos los involucrados.
Texto oficial
Artículo 286.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 283 de esta Ley, previo análisis de los antecedentes, efectuados los estudios, desahogadas las pruebas y, antes de dictar resolución, las actuaciones se pondrán a disposición de la persona solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de diez días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Concluido dicho plazo se dictará la resolución que corresponda en un plazo de cinco meses, la cual se notificará a las partes involucradas. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.