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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
287

Artículo 287 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto niega tu solicitud de registro de una denominación de origen o indicación geográfica (que son sellos que indican que un producto es originario de una zona específica por su calidad o fama), te debe avisar por escrito tanto a ti como a quien se haya opuesto. En esa notificación te tiene que explicar claramente por qué te lo negó y con qué base legal tomó esa decisión.

Texto oficial

Artículo 287.- En caso de que el Instituto niegue la protección a la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 76) ↗

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