- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 287
Artículo 287 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto niega tu solicitud de registro de una denominación de origen o indicación geográfica (que son sellos que indican que un producto es originario de una zona específica por su calidad o fama), te debe avisar por escrito tanto a ti como a quien se haya opuesto. En esa notificación te tiene que explicar claramente por qué te lo negó y con qué base legal tomó esa decisión.
Texto oficial
Artículo 287.- En caso de que el Instituto niegue la protección a la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución. Artículo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.