Artículo 251 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una marca, aviso o nombre comercial tiene un "gravamen" (como una deuda o garantía registrada ante el Instituto), la persona que sea la beneficiaria de ese gravamen (quien tiene derecho a cobrar) sí puede pedir la renovación del registro. Pero esto solo aplica si se siguen las reglas del artículo 237 de esta misma ley. En pocas palabras, aunque haya un problema legal registrado, no se te impide renovar el registro si cumples con lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 251.- Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto, la persona beneficiaria podrá presentar la renovación del registro de una marca, aviso o nombre comercial, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.