- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 276
Artículo 276 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 276 explica todo lo que deben incluir las reglas para certificar un producto. Primero, deben decir las características técnicas del producto, como su origen, cómo se hace, su composición o etiquetado. También tienen que incluir cómo se va a verificar que el producto cumple con esas características, cada cuándo se revisará y qué pasa si el productor no cumple (como multas o sanciones). Además, deben considerar los lineamientos técnicos nacionales o internacionales que aplican al producto, y cualquier otra cosa que la persona encargada de la certificación crea necesaria. Por último, si cambian estas reglas, hay que registrarlas en el Instituto para que sean válidas frente a otras personas.
Texto oficial
Artículo 276.- Las reglas a que se refiere la fracción V del artículo 275 deberán contener lo siguiente: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 74 de 116 I.- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros; II.- El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en la fracción anterior; III.- Las modalidades y periodicidad de los controles relacionados con su cumplimiento; IV.- El régimen de sanciones por el incumplimiento del productor certificado; V.- Los lineamientos técnicos, nacionales o internacionales, que resulten aplicables al producto, y VI.- Las demás que la persona responsable de la certificación estime pertinentes. Fracción reformada DOF 03-04-2026 Cualquier modificación a las reglas deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos ante terceras personas. Párrafo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.