Artículo 320 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto te da dos meses exactos (sin prórroga) desde que la solicitud se publica en el Diario Oficial, para que cualquier persona ajena al trámite que demuestre tener un interés legítimo pueda oponerse al reconocimiento y hacer comentarios sobre si se cumplen o no ciertos requisitos de la ley. Debes presentar tu oposición por escrito, junto con las pruebas que la respalden y el comprobante de que pagaste la tarifa que corresponda. Si no lo haces en ese plazo, ya no podrás reclamar después.
Texto oficial
Artículo 320.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercera persona que justifique su interés presente su oposición a la solicitud de reconocimiento y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.