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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
254

Artículo 254 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el registro de dos o más marcas parecidas (llamadas "marcas ligadas") y crees que ya no hay riesgo de que la gente las confunda, puedes pedir por escrito que te quiten esa liga. Pero esto no aplica si las marcas son exactamente iguales y se usan para los mismos productos o servicios. El Instituto decidirá si acepta o no tu petición, siempre cuidando que los consumidores no se confundan sobre el origen de lo que compran.

Texto oficial

Artículo 254.- Cuando la persona titular de registros o solicitudes en trámite de dos o más marcas ligadas considere que no existe confusión, podrá presentar el consentimiento expreso por escrito y solicitar que sea disuelta la liga impuesta. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 No será aplicable lo anterior, a marcas idénticas aplicadas a productos o servicios idénticos. El Instituto resolverá en definitiva lo que proceda, considerando que no se induzca al error al público consumidor respecto a la procedencia de los productos o servicios.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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