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Artículo 375 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide una conciliación, el Instituto le avisa a la otra persona involucrada para que, en un plazo de cinco días hábiles, diga si acepta o no negociar un arreglo. Si no contesta en ese tiempo, se considera que dijo que no. Si la otra parte acepta negociar, puede aceptar la propuesta inicial o hacer una contrapropuesta, y debe entregar copias sencillas de su respuesta y documentos. Por último, el Instituto le informa a quien pidió la conciliación cuál fue la respuesta de la otra parte.

Texto oficial

Artículo 375.- Una vez admitida la solicitud de conciliación, el Instituto dará vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días hábiles, manifieste su aceptación o negativa a negociar un convenio, apercibido que de no dar respuesta dentro del plazo señalado, se tendrá por contestada en sentido negativo. En caso de que la contraparte acepte iniciar la negociación del convenio, podrá aceptar la propuesta inicial de la persona solicitante o, en su caso, presentar una contrapropuesta, debiendo exhibir copias simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a la parte contraria. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 De la respuesta de la contraparte, se dará vista a la persona solicitante de la conciliación. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.