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Artículo 70 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para registrar un diseño industrial, la descripción que entregues debe explicar bien el dibujo o la idea. Primero, tienes que listar todas las imágenes o fotos que incluiste y decir desde qué ángulo está tomada cada una (por ejemplo, si es una vista frontal, un corte por dentro, un acercamiento o la pieza completa). Si tu diseño es algo animado, como un movimiento que se repite o una pantalla de celular que cambia, debes describir paso a paso las imágenes que muestren esa secuencia. Segundo, cuando haya partes en el dibujo que no quieras proteger pero que sirvan para entenderlo (como el empaque de un producto), debes señalarlas claramente y explicar cómo se diferencian de lo que sí quieres proteger, a menos que sea obvio viendo la imagen.

Texto oficial

Artículo 70.- La descripción de la solicitud de registro de diseño industrial se formulará sujetándose a los siguientes requisitos: I.- Permitirá la comprensión clara y completa del diseño, enumerando las distintas reproducciones gráficas o fotográficas; indicando la perspectiva desde la cual se ilustra cada reproducción y, en su caso, si se trata de perspectivas o vistas de sección o corte, parciales, ampliadas o de conjunto. Cuando el diseño industrial consista en una secuencia animada o en una interfaz gráfica animada, contendrá la enumeración de las perspectivas que permitan una comprensión clara y completa del movimiento o la progresión, y II.- Indicará de forma expresa, clara y concisa los elementos que no forman parte del diseño reclamado pero que permiten su comprensión, haciendo referencia a los medios empleados para diferenciarlos de las características que lo conforman, cuando esto no resulte evidente de las reproducciones gráficas o fotográficas o de la naturaleza del diseño. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 21 de 116

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.