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Artículo 3 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando esta Ley no diga algo sobre cómo resolver un asunto, primero se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar ese vacío, y si tampoco ahí está la respuesta, se aplicará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como tener un plan B y un plan C por si la ley principal no cubre todos los detalles.

Texto oficial

Artículo 3.- En lo no previsto en la presente Ley serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, posteriormente, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.