Artículo 3 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta Ley no diga algo sobre cómo resolver un asunto, primero se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar ese vacío, y si tampoco ahí está la respuesta, se aplicará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como tener un plan B y un plan C por si la ley principal no cubre todos los detalles.
Texto oficial
Artículo 3.- En lo no previsto en la presente Ley serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, posteriormente, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.