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Artículo 4 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley. Cuando digan "Diario Oficial", se refieren al periódico oficial del gobierno federal. "Gaceta" es la Gaceta de la Propiedad Industrial, que es como un boletín especial. "Instituto" significa el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que es la oficina encargada de patentes y marcas. "Ley" se refiere exclusivamente a esta ley que estás leyendo. "Persona Titular de la Dirección General" es el jefe o jefa del IMPI. Y "Tratados Internacionales" son los acuerdos que México firma con otros países siguiendo las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación; II.- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial; III.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; IV.- Ley, a la presente Ley; V.- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte. Fracción reformada DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.