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Artículo 151 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien obtiene una licencia para usar una patente sin el permiso del dueño original, está obligado a empezar a usar esa patente en un negocio o producción en un plazo de dos años, contados desde que le dieron la licencia. Si no lo hace, la licencia puede cancelarse, a menos que tenga una razón válida que el Instituto considere justa. Esa cancelación puede hacerla el Instituto por su cuenta o si el dueño de la patente se la pide.

Texto oficial

Artículo 151.- Quien goce de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiere concedido. De no cumplirse esto, salvo que existan causas justificadas a juicio del Instituto, procederá la revocación de la licencia de oficio o a petición de la persona titular de la patente. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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