Artículo 151 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien obtiene una licencia para usar una patente sin el permiso del dueño original, está obligado a empezar a usar esa patente en un negocio o producción en un plazo de dos años, contados desde que le dieron la licencia. Si no lo hace, la licencia puede cancelarse, a menos que tenga una razón válida que el Instituto considere justa. Esa cancelación puede hacerla el Instituto por su cuenta o si el dueño de la patente se la pide.
Texto oficial
Artículo 151.- Quien goce de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiere concedido. De no cumplirse esto, salvo que existan causas justificadas a juicio del Instituto, procederá la revocación de la licencia de oficio o a petición de la persona titular de la patente. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.