Artículo 106 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto revisa que llenaste bien todos los formatos de tu solicitud de patente y que incluiste datos como el nombre de tu invento. También checa que, si no eres el inventor original, entregues un documento que demuestre que tienes derecho a solicitar la patente. Si falta algo, te darán hasta dos meses para corregirlo; si no lo haces, tu solicitud se da por perdida. Si se trata de reclamar una fecha de prioridad (como un beneficio por haber solicitado antes en otro país), solo tendrás 5 días hábiles para arreglarlo. Que pases esta revisión no significa que ya te van a dar la patente, solo que tu solicitud está completa para empezar el análisis de fondo.
Texto oficial
Artículo 106.- En el examen de forma de la solicitud, el Instituto verificará que: I.- La forma oficial de la solicitud fue debidamente requisitada; II.- La solicitud contenga la denominación o título de la invención; III.- Se acompañe del documento con el que se acredita la causahabiencia, cuando la persona inventora no sea la persona solicitante; Fracción reformada DOF 03-04-2026 IV.- Se cumple con los requisitos relativos a la representación; V.- El reclamo del derecho de prioridad, en su caso, se efectúe dentro del plazo correspondiente, por quien tiene el derecho a reclamarlo y se cumplan los requisitos del artículo 42 de esta Ley, y VI.- La solicitud contenga un apartado que, conforme a los requisitos materiales previstos en el Reglamento de esta Ley, pudiera ser considerado como: a) Una descripción de la invención; b) Una o varias reivindicaciones; c) Un resumen de la invención; d) Los dibujos a los que se refieran la descripción, en su caso, y e) Los documentos que la persona solicitante señale que se acompañan, incluyendo la constancia de depósito de material biológico o el listado de secuencias. Inciso reformado DOF 03-04-2026 Si el Instituto advierte la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados en el presente artículo, podrá requerir al solicitante para que precise o aclare lo que se considere necesario o subsane las omisiones, dentro del plazo de dos meses. De no darse cumplimiento a dicho requerimiento dentro del plazo concedido, la solicitud se considerará abandonada. Si el Instituto advierte la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados en la fracción II del artículo 42 de esta Ley, podrá requerir al finalizar el plazo de tres meses establecido en dicha fracción, que la persona solicitante exhiba la documentación correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes. De no darse cumplimiento a dicho requerimiento en el plazo señalado, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado. Párrafo adicionado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 31 de 116 El resultado favorable del examen de forma no prejuzgará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la patente o reconocimiento de los derechos reclamados y que deben ser objeto del examen de fondo de la solicitud, previsto en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.