Artículo 109 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la información sobre los proyectos de inversión del gobierno y sus análisis de costo-beneficio debe ponerse en internet para que cualquier persona pueda consultarla. La única excepción es si la dependencia considera que esa información es reservada por su naturaleza, pero siempre deben seguir las reglas de la Ley de Transparencia. Además, la Secretaría (la dependencia encargada) va a crear reglas generales para manejar la información de los activos financieros del gobierno. Y el órgano de control de cada dependencia es el que se asegura de que esas reglas se cumplan tal cual.
Texto oficial
Artículo 109.- La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para el manejo de información de los activos financieros disponibles de las dependencias y entidades de la administración pública federal. El órgano interno de control de cada dependencia o entidad será el encargado de vigilar que se cumpla con las reglas señaladas. CAPÍTULO II De la Evaluación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.