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Artículo 111 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (como la de Hacienda) tiene que revisar cada tres meses cómo van los gastos y resultados de todas las dependencias del gobierno federal. Esto lo hace usando un sistema de evaluación que mide si el dinero se está usando de manera eficiente, eficaz y con calidad, además de ver si los programas benefician a la sociedad. Todas las oficinas del gobierno también deben aplicar esta misma revisión con las áreas que coordinan. Ese sistema de evaluación es obligatorio para todos los que gastan dinero público. Incluye indicadores para medir la calidad de los servicios, qué tan satisfecho está el ciudadano y si se cumplen las metas. La Secretaría define cómo aplicar esos indicadores, y los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, pueden definir los suyos propios. Cuando las dependencias hacen sus propuestas de presupuesto, deben tomar en cuenta estos indicadores, y los resultados tienen que aparecer en la Cuenta Pública explicando por qué hubo cambios en los gastos. Además, el sistema debe incluir indicadores para medir si los programas ayudan a la igualdad entre mujeres y hombres, y combaten la violencia de género. Todos estos resultados se usan para planear y ejercer el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 111.- La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas. Párrafo reformado DOF 24-01-2014, 30-12-2015 El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los indicadores estratégicos en las dependencias y entidades. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración. Párrafo reformado DOF 24-01-2014, 30-12-2015 En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto a los que se refiere el artículo 25 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación de desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico. Párrafo reformado DOF 24-01-2014 LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 70 de 125 El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género. Párrafo adicionado DOF 19-01-2012 Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos. TÍTULO SÉPTIMO De las Sanciones e Indemnizaciones CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.