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Ley
LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo
19 Bis

Artículo 19 Bis de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero extra que el Banco de México le da al Gobierno Federal (como ganancias de operación) se debe usar de dos maneras obligatorias. Primero, al menos el 70% de ese dinero debe irse a pagar deudas viejas del gobierno o a reducir lo que necesita pedir prestado para tapar el déficit (que es cuando gastaste más de lo que tenías). El resto, hasta el 100%, se guarda en un fondo de emergencia llamado Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o se usa para comprar cosas que mejoren la salud financiera del gobierno. Además, la Secretaría de Hacienda está obligada a informar cada tres meses, en un reporte público, en qué se gastó ese dinero y cómo ayudó a bajar la deuda total del país.

Texto oficial

Artículo 19 Bis.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá destinar los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al Gobierno Federal en términos de la Ley del Banco de México, a lo siguiente: I. Cuando menos el setenta por ciento a la amortización de la deuda pública del Gobierno Federal contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el Déficit Presupuestario que, en su caso, haya sido aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente, o bien, una combinación de ambos conceptos, y II. El monto restante, a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal. La Secretaría deberá dar a conocer la aplicación específica de los recursos del remanente de operación que, en su caso, hubiese recibido del Banco de México, así como la reducción que ésta hubiere generado en el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, en el último informe trimestral del ejercicio fiscal de que se trate. Artículo adicionado DOF 18-11-2015

Ver texto oficial de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (pág. 18) ↗

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