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Artículo 44 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se publique el presupuesto anual de gastos del gobierno en el periódico oficial, el presidente, a través de la secretaría correspondiente (Hacienda), tiene 10 días hábiles para avisarles a las dependencias y entidades públicas cuánto dinero les toca y cómo deben repartirlo, según las reglas que marca el reglamento. También debe mandar una copia de esos avisos a la Cámara de Diputados. Después, cada dependencia tiene máximo 5 días hábiles para decirle a sus propias oficinas internas cómo se va a repartir ese dinero que les asignaron. Ese reparto debe ser el mismo que se presentó en el anexo que viene en el artículo 41 de esta ley, pero tomando en cuenta cualquier cambio que haya aprobado la Cámara de Diputados. Además, la Secretaría de Hacienda debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los 15 días hábiles después de que salga el presupuesto, cuánto dinero y en qué fechas se les va a entregar a los estados y municipios, para que ellos puedan planear mejor sus gastos.

Texto oficial

Artículo 44.- Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento. Se deberá enviar copia de dichos comunicados a la Cámara de Diputados. A su vez, las oficinas encargadas de la administración interna de cada dependencia y entidad deberán comunicar la distribución correspondiente a sus respectivas unidades responsables a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría. Dicha distribución deberá ser aquélla presentada en el anexo informativo a que se refiere el artículo 41, fracción III, inciso b) de esta Ley, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la Cámara de Diputados. La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto y la calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios. TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal CAPÍTULO I Del Ejercicio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.