Artículo 58 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se pueden hacer cambios al presupuesto del gobierno. Primero, dice que esos cambios solo se pueden hacer si ayudan a cumplir mejor las metas de los programas de las dependencias (como secretarías) y entidades (como organismos públicos). Los cambios pueden ser: modificar cómo está organizado el presupuesto (por área, programa, región, etc.), ajustar las fechas en que se usa el dinero, o aumentar o reducir la cantidad total de dinero. Además, explica que algunos cambios grandes los tiene que autorizar la Secretaría de Hacienda, mientras que los cambios más pequeños los pueden hacer las propias dependencias, solo avisándole a Hacienda. Si un cambio es muy grande (más del 5% del presupuesto total de una dependencia o entidad), Hacienda debe reportarlo cada tres meses, y la Cámara de Diputados puede dar su opinión. Por último, hay ciertos programas que no se pueden recortar, como los de igualdad de mujeres y hombres, ciencia y tecnología, desarrollo de pueblos indígenas y atención a grupos vulnerables, a menos que la ley lo permita y la Cámara de Diputados dé su visto bueno.
Texto oficial
Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán: I. Modificaciones a las estructuras: a) Administrativa; b) Funcional y programática; c) Económica; y d) Geográfica II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes. El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente. Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento. Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones. No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados. Párrafo adicionado DOF 19-01-2012. Publicado sin modificaciones DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.